En Sentencia N° 1.980 del 10 de diciembre de 2025, la Sala Constitucional declaró con lugar la revisión y, en consecuencia, anuló la sentencia dictada el 3 de octubre de 2018 por un Juzgado Superior de Carabobo. Este tribunal había cometido un error de juzgamiento al determinar que un Juzgado de Municipio era el competente para conocer de un interdicto restitutorio por despojo incoado por la empresa. La Sala consideró que dicho fallo infringió los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y, fundamentalmente, al juez natural, ya que aplicó de manera errónea una norma sobre arrendamiento comercial a un caso que era estrictamente de naturaleza posesoria civil. La Sala reafirmó que, conforme a los artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para los interdictos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. Finalmente, la Sala ordenó remitir el caso a un tribunal superior de la jurisdicción civil para que emitiera un nuevo pronunciamiento ajustado a esta doctrina.

