En Sentencia N° 1983 del 10 de diciembre de 2025, la Sala Constitucional declaró con lugar la revisión solicitada y anuló las sentencias dictadas el 4 y 22 de mayo de 2023 por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala fundamentó su decisión en que dicho juzgado se declaró erróneamente competente para conocer en alzada de una acción de habeas data interpuesta por un ciudadano contra la Junta Directiva de una asociación civil. La Sala recordó su jurisprudencia vinculante, según la cual la competencia en alzada para los juicios de habeas data correspondía a los juzgados estadales de lo contencioso-administrativo solamente cuando la acción se ejercía contra un ente u órgano público. Al tratarse de una acción contra una asociación civil, el conocimiento correspondía a la jurisdicción civil ordinaria. En consecuencia, la Sala declaró que el tribunal contencioso-administrativo violó el derecho al juez natural y al debido proceso al conocer del asunto, anuló sus sentencias y ordenó remitir el expediente a la Rectoría Civil correspondiente para que un juzgado superior civil emitiera un nuevo pronunciamiento sobre la apelación.

