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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil estableció que el cobro de moneda extranjera debe constar en instrumento físico

By enero 23, 2026No Comments
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En Sentencia Nº 898 del 10 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Civil ratificó su criterio respecto a que cualquier reclamo de pago en moneda extranjera debe constar en un instrumento o documento físico que sustente dicha obligación. la Sala expuso que “cuando se exija el cobro de una obligación en moneda extranjera la misma debe encontrarse sustentado en algún instrumento físico donde previamente se halla determinado que la misma genera un costo exigible en moneda extranjera. (…) De esta forma debe ser acreditado previamente en la letra de algún instrumento que a posteriori le permita hacer exigible la satisfacción de la deuda, siendo que, si bien la regla general es que toda pretensión judicial pueda ser admitida, sustanciada y debatida ante el tribunal competente, por medio de acudir a la jurisdicción para dilucidar el derecho reclamado y ejercer el derechos a la defensa y al debido proceso, en los casos donde se demande el cobro de deudas en moneda extranjera, se requiere instrumento en el que se plasme una cláusula expresa”.

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