En sentencia N° 945 del 17 de junio de 2025, la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, estableció que la indexación no es procedente en demandas de daños y perjuicios (contractuales o extracontractuales), ya que el daño emergente y el lucro cesante deben liquidarse al momento del pago, sin ajustes monetarios posteriores.
La Sala fundamentó su decisión en la doctrina jurisprudencial consolidada señalando que la indexación en estos casos generaría una «doble actualización» contraria al principio de reparación integral.

