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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil estableció que la transacción judicial no puede renunciarse unilateralmente

By julio 4, 2025No Comments
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En sentencia Nº 366 de fecha 27 de junio de 2025, la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia,estableció el criterio de que, siendo la transacción judicial un negocio jurídico entre las partes, no pueden las partes renunciar a ello unilateralmente.

La Sala de Casación Civil conoció de una solicitud de renuncia de una transacción celebrada entre las partes. Una de los suscribientes, presentó el escrito a la espera de su homologación por la Sala. Pero en su decisión la Sala Civil expuso que “visto que las partes han manifestado su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional, lo cual, como se ha dicho en acápites anteriores, corresponde un negocio jurídico sustantivo, y no la de un acto procesal, pues se trata de la disposición del objeto del litigio, que puede llevarse a cabo incluso extraprocesalmente y posteriormente homologada en sede jurisdiccional, y como tal es ley entre las partes de conformidad con el artículo 1.159 del Código Civil, mal puede considerarse como procedente la solicitud de “…DESISTIR Y RENUNCIAR DE LA TRANSACCIÓN…”, (…) por cuanto el mismo constituye un acuerdo bilateral celebrado entre las partes, por lo que ningún acto unilateral de alguno de los involucrados puede dar por terminado el mismo, salvo que se hubiera manifestado el común acuerdo, tal como se verificó para la suscripción de la transacción, dado que los contratos son ley entre las partes”.

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