En sentencia Nº 1037 del 30 de junio de 2025, la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, determinó que, conforme a la jurisprudencia actual, el agotamiento del procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) no es un requisito previo para interponer una demanda de desalojo, salvo cuando se soliciten medidas cautelares de secuestro sobre el inmueble.
La Sala estableció que, salvo excepciones vinculadas a medidas cautelares, la vía judicial en estos casos es directa, equilibrando derechos entre las partes bajo el principio de seguridad jurídica.

