En sentencia del 30 de junio de 2025, el Tribunal Supremo de España rechazó agotamiento de derecho de marca por falta de consentimiento tácito en comercialización en el Espacio Económico Europeo (EEE).
El Tribunal resolvió que, aunque el agotamiento del derecho de marca opera cuando los productos se introducen en el EEE con autorización del titular, en este caso no se demostró que dicho consentimiento fuera expreso o tácito. Destacó que indicios como el etiquetado con distribuidores europeos no bastan para inferir voluntad inequívoca del titular, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal reafirmó la protección de los titulares de marcas frente a importaciones paralelas no autorizadas y subrayó que la mera ausencia de oposición no equivale a consentimiento.

