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Jurisprudencia

Sala Constitucional determinó que frente a denuncias de perturbaciones y despojo de bienes existe la posibilidad de interponer un amparo constitucional

By abril 29, 2024No Comments
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En la sentencia Nro. 1002 del 28 de julio de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, determinó que frente a denuncias de perturbaciones y despojo de bienes existe la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional, pero debe demostrarse la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales, y con ello el urgente restablecimiento de la situación jurídica infringida y la circunstancial inidoneidad e ineficacia de las vías, medios ordinarios o recursos judiciales preexistentes, como los interdictos posesorios.

En ese sentido, la Sala expresó que a pesar que “la acción de amparo puede parecer como la vía idónea para lograr la restitución de los supuestos derechos denunciados como conculcados por parte de la accionante y al considerar que hubo la materialización de algunas “vías de hecho”, la Sala advierte sobre este tema en particular que frente a denuncias de perturbaciones y despojo de bienes (muebles o inmuebles) existen  vías ordinarias para satisfacer tales pretensiones, las cuales son las llamadas querellas interdictales.”.

De esta manera, los interdictos posesorios son una vía ordinaria prevista para obtener el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, representada por el ejercicio de la acción interdictal para la restitución de la posesión prevista en el artículo 783 del Código Civil, que debe sustanciarse por el procedimiento breve o monitorio establecido en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 

Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327533-1002-28723-2023-22-0334.HTML

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