En la sentencia Nro. 1016 del 31 de julio de 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, estableció que las asociaciones civiles y cualquier forma societaria que se encuentre regulada por el derecho común, se rigen generalmente por las actas constitutivas o sus estatutos.
La Sala expresó que es indispensable reiterar el criterio establecido mediante sentencia Nro. 892/2010, la cual señaló que: “se estima pertinente establecer que en cuanto asociaciones civiles (lato sensu) y cualquier forma societaria que se encuentre regulada por el derecho común, la misma se rige generalmente por actas constitutivas o estatutos sociales, disciplinarios, de convivencia, y de cualquier otro tipo que simplemente regentan la vida en común de los socios, asociados o comunitarios civiles unidos por los intereses comunes de la persona jurídica civil”.
La Sala concluyó que “cualquier violación o vulneración de derechos surgida de estas relaciones societarias, deben ser supeditadas a través de los medios ordinarios que establecen las normas procesales ajustada para el caso concreto, ya bien sea derechos o garantías de carácter legal o de carácter constitucional”.
Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327548-1016-31723-2023-18-0115.HTML