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Jurisprudencia

Sala Constitucional estableció nuevo criterio conforme al cual, los tribunales que conozcan de una denuncia por desacato de un mandamiento de amparo no tienen que remitir el expediente original a dicha Sala

By agosto 18, 2022abril 2nd, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 416 del 02 de agosto del 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que no se requerirá a los tribunales que conozcan de una denuncia por desacato al mandamiento de amparo constitucional, que remitan el original del expediente a dicha Sala.

Con esta decisión la Sala Constitucional abandona el criterio establecido en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y estableció que las circunstancias que dieron origen a la anterior postura jurisprudencial han cambiado y que ello “pudo haber generado retardos y dilaciones procesales que amenazaron la celeridad procesal, la brevedad y la eficacia de este medio extraordinario de protección de los derechos fundamentales. En efecto, tal consulta no solo impone a las partes la necesidad de trasladarse a la ciudad de Caracas para darle seguimiento a la causa, con los gastos adicionales que ello ocasiona, sino que representa la postergación de la orden de ejecución del amparo, lo cual no resulta acorde con los principios constitucionales de celeridad y economía procesal ni con el derecho a la tutela judicial efectiva”.

 La Sala concluyó que “toda decisión judicial que declare el desacato e imponga la sanción de prisión establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser remitida para su consulta a este órgano jurisdiccional antes de ser ejecutada, por lo que la remisión previa de las copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento que se haya realizado pierde sentido”.

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