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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil analizó reglas de la carga de la prueba

By agosto 18, 2022abril 2nd, 2024No Comments
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Mediante sentencia Nº 292 del 03 de agosto del 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, analizó las reglas de la carga de la prueba.

1.- Onus probando incumbit actori. Al demandante le corresponde probar los hechos en los que fundamenta su acción.

2.- Reus in excipendi fict actoriCuando el demandado se excepciona se convierte en actor y le corresponde probar los hechos en los que fundamenta su defensa.

3.- Actore non probante reus absolvitur. Si el demandante no prueba los hechos en los que fundamenta su demanda, el demandado será absuelto.

4.- Incumbit probatio ei qui dicit non qui negate. Corresponde probar a quien afirma, no a quien niega (negaciones absolutas o genéricas).

La Sala de Casación Civil indicó que conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, quien afirma un hecho tiene la carga de probarlo para no se considere infundado.  Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, corresponde probar una obligación o su extinción a quien lo alega.

Asimismo, estableció la Sala de Casación Civil, que el demandado puede adoptar distintas posiciones frente a las pretensiones del actor, a saber:

“…a) Convenir absolutamente o allanarse a la demandada. El actor queda exento de prueba.

  1. b) Reconocer el hecho, pero atribuyéndole distinto significado jurídico. Toca al Juez (sic) “decir” el derecho.
  2. c) Contradecir o desconocer los hechos, y por tanto, los derechos que de ellos deriven. El actor corre con toda la carga de la prueba y de lo que demuestre en el proceso depende el éxito y el alcance de sus pretensiones.
  3. d) Reconocer el hecho con limitaciones, porque opone al derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo. Al reo le corresponde probar los hechos extintivos o las condiciones impeditivas o modificativas…”. (Vid. Sentencia N° RC-543, del 27 de julio de 2006. Exp. N° 2005-349).

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