En sentencia Nro. 897 del 2 de noviembre de 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Tania D’Amelio Cardiet, estableció que ningún juez está autorizado para declarar de oficio un amparo constitucional.
La Sala expuso que “la legitimación activa para intentar la acción de amparo corresponde solamente a toda persona afectada en sus derechos y garantías constitucionales, cualesquiera que sean, incluso aquellos inherentes a la persona humana no enumerados expresamente en la Constitución o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República. La acción de amparo un carácter personalísimo, de manera que la legitimación activa corresponde a la persona que en forma directa se vea afectada en sus derechos e intereses de rango constitucional”.
Finalmente, la Sala expresó que “para que un juez pueda entrar a conocer sobre una pretensión de amparo constitucional, una persona natural de la República o una persona jurídica domiciliada en ésta, debe instar a la jurisdicción constitucional, la violación de un determinado derecho o garantía constitucional, a fin de que sea restablecida la situación jurídica infringida tal y como lo establece el artículo 27 de la Constitución y por ende, no es concebida en nuestra legislación, una acción de amparo constitucional que inicie de oficio por parte de alguna autoridad jurisdiccional”.
Disponible en
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/320499-0897-21122-2022-22-0624.HTML