En sentencia del 25 de abril de 2024, el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, Colombia, determinó que la utilización de redes sociales para llevar a cabo actividades lucrativas no es suficiente para decretar medidas de embargo y secuestro judicial, pues, más allá de su uso, son meros medios de comunicación.
El Juzgado en su análisis de fondo expresó que “las empresas utilizan las redes sociales para compartir y ofrecer sus servicios y productos, por lo que más allá del aspecto legal, es un ejemplo de la informalidad de la economía y de los incentivos del emprendimiento digital. Si bien una empresa utiliza su cuenta de Instagram como un medio de comunicación entre sus clientes, en la cual se exhibe los productos que vende, el precio de los mismos y las formas o medios de pago no es posible verificar por ningún medio que reciba sumas de dinero directamente de esa cuenta, sino que lo hace a través de productos bancarios propio”. El Juzgado señaló que “no se desconoce que a través de las redes sociales sea posible incrementar las ventas y el número de clientes, por cuanto pueden ser más los usuarios que ven y se interesan por los productos, pero lo cierto y lo verdaderamente importante es que la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, por cuanto no es un bien de la empresa, sino un medio de comunicación, que contiene información propia, personal o comercial”.