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Actividad AdministrativaJurisprudencia

Sala Constitucional exhortó a órganos de la jurisdicción contencioso administrativa a atender los parámetros de integralidad y amplitud en sus decisiones sobre responsabilidad del Estado.

By junio 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia número 1266, de 2 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, exhortó a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa a atender los parámetros de integralidad y amplitud en sus decisiones, especialmente cuando se trate de casos de responsabilidad del Estado.

En concreto,  la Sala Constitucional indicó que “nuestro sistema de responsabilidad debe siempre atender a parámetros de amplitud e integralidad, (…) lo cual debería tomar en consideración el órgano jurisdiccional que corresponda conocer el fondo de la presente causa. Por ello, corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, analizar en el marco de sus competencias, la procedencia de extender la indemnización -lucro cesante- a los años que ese funcionario (demandante) dejó de percibir la pensión que se le reconoce, así como la pretensión relacionada con el daño emergente como consecuencia del “daño sufrido”, siendo estos aspectos medulares de una pretensión que rebasa el pago de una pensión y alcanza la determinación de la responsabilidad del Estado en la omisión de no haber tramitado diligentemente la pensión de invalidez de un funcionario que sufrió un accidente en servicio de la Administración”.

La Sala Constitucional fundamentó su decisión en el criterio reiterado que previamente había establecido en los fallos 2818/2002, 1542/2008, 2828/2002, 2359/2007 y 189/2010, en las cuales había señalado “que no puede considerarse (…) que la intención del Constituyente haya sido la de erigir la responsabilidad del Estado como una garantía prevista a favor de la Administración, y en protección del erario público”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 1266, de 2 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, exhortó a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa a atender los parámetros de integralidad y amplitud en sus decisiones, especialmente cuando se trate de casos de responsabilidad del Estado.

En concreto,  la Sala Constitucional indicó que “nuestro sistema de responsabilidad debe siempre atender a parámetros de amplitud e integralidad, (…) lo cual debería tomar en consideración el órgano jurisdiccional que corresponda conocer el fondo de la presente causa. Por ello, corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, analizar en el marco de sus competencias, la procedencia de extender la indemnización -lucro cesante- a los años que ese funcionario (demandante) dejó de percibir la pensión que se le reconoce, así como la pretensión relacionada con el daño emergente como consecuencia del “daño sufrido”, siendo estos aspectos medulares de una pretensión que rebasa el pago de una pensión y alcanza la determinación de la responsabilidad del Estado en la omisión de no haber tramitado diligentemente la pensión de invalidez de un funcionario que sufrió un accidente en servicio de la Administración”.

Mediante sentencia número 1266, de 2 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, exhortó a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa a atender los parámetros de integralidad y amplitud en sus decisiones, especialmente cuando se trate de casos de responsabilidad del Estado.

En concreto,  la Sala Constitucional indicó que “nuestro sistema de responsabilidad debe siempre atender a parámetros de amplitud e integralidad, (…) lo cual debería tomar en consideración el órgano jurisdiccional que corresponda conocer el fondo de la presente causa. Por ello, corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, analizar en el marco de sus competencias, la procedencia de extender la indemnización -lucro cesante- a los años que ese funcionario (demandante) dejó de percibir la pensión que se le reconoce, así como la pretensión relacionada con el daño emergente como consecuencia del “daño sufrido”, siendo estos aspectos medulares de una pretensión que rebasa el pago de una pensión y alcanza la determinación de la responsabilidad del Estado en la omisión de no haber tramitado diligentemente la pensión de invalidez de un funcionario que sufrió un accidente en servicio de la Administración”.

La Sala Constitucional fundamentó su decisión en el criterio reiterado que previamente había establecido en los fallos 2818/2002, 1542/2008, 2828/2002, 2359/2007 y 189/2010, en las cuales había señalado “que no puede considerarse (…) que la intención del Constituyente haya sido la de erigir la responsabilidad del Estado como una garantía prevista a favor de la Administración, y en protección del erario público”.

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