Skip to main content
Jurisprudencia

Sala Constitucional ratificó el criterio según el cual es improcedente la indexación en caso de condena por lucro cesante

By julio 25, 2022marzo 27th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Mediante sentencia N° 265 de fecha 07/07/2022, la Sala Constitucional del TSJ ratificó el criterio según el cual es improcedente  la indexación en los supuestos en los cuales exista condena por lucro cesante, en razón de que “los daños (emergente y lucro cesante) se liquidan efectivamente para el momento del pago, por lo que es a los precios para esa oportunidad, que se calculan, y siendo así, teóricamente la indexación no puede tener lugar”, como lo estableció en la sentencia N° 576 del 20/03/2006.

El referido criterio establece además que “Se trata de sumas que se calculan para la fecha del fallo, sin tomar en cuenta los valores anteriores. Con relación a los gastos demandados aún no pagados a la víctima (accionante), si en ambos casos (contractual o extracontractual) los daños han quedado probados, pero no se conoce su monto y deban  ser resarcidos; la experticia complementaria del fallo se hace obligatoria, y el cálculo de los expertos necesariamente se hará con base en los precios para la época de dicha experticia, por lo que no hay realmente una indexación, a pesar que se ha venido usando ese vocablo para identificar este resarcimiento.”

Disponible en:

Guardar o Imprimir