En sentencia Nro. 666 del 07 de noviembre de 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, ratificó que es procedente condenar al pago de intereses moratorios sobre una obligación en moneda extranjera con base en las tasas fijadas por el BCV.
La Sala Constitucional reiteró el criterio establecido por la Sala de Casación Social, mediante el cual se estableció “que en cuanto al pacto en moneda extranjera, ello debe relacionarse necesariamente con el artículo 128 de la ley del BVC, la cual establece que los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago y en concordancia con el artículo 1.264 del Código Civil, el cual estipula, que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido pactadas y a la luz del nuevo régimen cambiario que permite el pago en divisas a fin de defender el poder adquisitivo y reimpulsar todos los sectores económicos”.
La Sala explicó que “si la obligación principal se encuentra en moneda extranjera, debe observarse que las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, y se procederá a efectuar el cálculo de los intereses de mora convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés, desde la fecha mencionada supra, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares. En aplicación del artículo 8 literal a) del vigente Convenio Cambiario N° 1 (2018) emanado del Banco Central de Venezuela”.
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