En sentencia del 2 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo de España estableció que no existe un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso establecidas por los proveedores de servicios.
El Tribunal argumentó que “las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una página si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales”.