Skip to main content
Jurisprudencia

Sala Constitucional ratificó no aplicación de la jurisdicción indígena en delitos contra niñas y adolescentes indígenas en Venezuela

By marzo 8, 2024abril 2nd, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Mediante sentencia Nro.1790 del 7 de diciembre de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, estableció que los delitos de violencia sexual contra Niñas y Adolescentes Indígenas serán juzgados bajo la Ley Especial, desaplicando la jurisdicción indígena para garantizar su protección integral.

En ese sentido, la Sala expuso “que si bien es cierto que la jurisdicción especial indígena es reconocida por el ordenamiento jurídico patrio, su aplicación está delimitada. Se consideró que la tutela del bien jurídico referente a la dignidad de la mujer es de especial resguardo y protección del Estado venezolano, con independencia de las características étnicas de los sujetos activos involucrados en la perpetración de ese tipo de delitos, de allí que se reafirmó  que el monopolio para el juzgamiento de los delitos de género, lo tienen los tribunales de violencia contra la mujer, sin distingo de que el sujeto activo del delito sea un ciudadano indígena.”

En consecuencia, la referencia a los delitos sexuales en los cuales las víctimas de los mismos sean niñas o adolescentes indígenas, o donde concurren niños o adolescentes indígenasvíctimas de ambos sexos,los mismos deberán ser juzgados de conformidad con lo determinado por la LOPNNA, así como por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Guardar o Imprimir