Mediante sentencia Nro. 070 del 29 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, estableció los correos electrónicos se consideran recibidos desde el momento en que ingresan a la bandeja de entrada del destinatario. Asimismo, se estableció que si el destinatario desea alegar que no pudo leer el correo electrónico por razones no culposas, tiene la obligación de probarlo.
Al respecto, el artículo 11 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas define dos escenarios en los que se considera que un mensaje de datos ha sido recibido por correo electrónico: “1) el mensaje de datos ingrese a la bandeja de entrada de la dirección de correo electrónico designado por el destinatario; o 2) una vez que el mensaje de datos haya ingresado a la bandeja de entrada de la dirección de correo electrónico utilizado regularmente por el destinatario.”
En ese sentido, la Sala expresó que “si queda demostrado que el mensaje de datos ingresó al sistema de información (correo electrónico), quien alega que no pudo tener conocimiento efectivo de su contenido, debe desvirtuar la presunción legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.137 del Código Civil, según el cual “…la oferta, la aceptación o la revocación por cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla…”.
Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/332765-000070-23224-2024-23-528.HTML