En sentencia Nro. 113 del 12 de febrero de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que la falta de representación no puede convertirse en impedimento al acceso a la justicia.
La Sala estableció que: “en cuanto a la demanda, considera esta Sala que la falta de representación o asistencia por abogados, no puede convertirse en un impedimento a la garantía constitucional de acceso a la justicia que tiene toda persona, y menos para que ella pueda defender sus derechos y garantías constitucionales”.
La Sala concluyó: “Lo que es necesario, es que quien intente la acción sea identificado por el Tribunal que conocerá del amparo, en otras palabras: que exista certeza legal de la autoría del escrito o declaración donde se solicita el amparo”.
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/341453-0113-12225-2025-24-0486.HTML