En Sentencia Nro. 037 del 21 de febrero de 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó los requisitos necesarios para el reconocimiento de la relación concubinaria mediante la vía judicial, indicando que deben cumplirse los siguientes: a) La existencia de una unión de hecho entre dos personas solteras de diferente sexo; b) Que dicha unión sea pública y notoria, debiendo ser reconocidos los mismos como esposos ante la sociedad; y c) Que esta unión debe ser estable, permanente y no casual”.
La Sala concluyó: “resulta necesario establecer las fechas de inicio y finalización de dicha unión, ya que, del mismo reconocimiento podrían derivarse una serie de acciones legales posteriores, para las cuales resulta necesario poder determinar la duración exacta de la relación, pues de ella se derivan efectos jurídicos, por lo que, la falta de especificación de su duración podría traer la violación de los derechos fundamentales de las partes.”
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/341743-000037-21225-2025-24-673.HTML