Skip to main content
Jurisprudencia

Sala Constitucional reiteró que el amparo constitucional no es la vía idónea para revisar el fraude procesal

By marzo 13, 2025No Comments
Guardar o Imprimir

En sentencia Nro. 092 del 07 de febrero de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró que las denuncias de fraude procesal no se deben analizar a través de amparo constitucional, debido a que no es la vía idónea.

La Sala estableció que: “cuando se juzgan las denuncias relativas al fraude procesal, el procedimiento del amparo constitucional no es la vía idónea para hacer declarar judicialmente la existencia del mismo, sino el juicio ordinario en la que existe un término probatorio amplio, siendo la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal”.

La Sala definió el fraude procesal como: “maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero”.

Disponible en

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/341355-0092-7225-2025-22-0678.HTML

Guardar o Imprimir