En sentencia Nro. 029 del 20 de febrero de 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el recurso de casación siempre será admisible cuando se trate de procesos especiales contenciosos respecto al estado y capacidad de las personas.
La Sala expuso que: “el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 312, señala la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las sentencias de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.”
La Sala concluyó “al tratarse de una acción mero declarativa de estado, la cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra exenta del cumplimiento de la estimación de la cuantía, es forzoso para la Sala declarar admisible el recurso de casación anunciado.”
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/341680-000029-20225-2025-24-533.HTML