En la sentencia Nro. 0842 del 15/11/24, la Sala Constitucional de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, reiteró que el investigado en el proceso penal no tiene condición de parte, por lo que no se le permite acceso al expediente ni puede realizar trámites relacionados a este, lo cual no implica lesión de algún derecho constitucional del investigado.
La Sala señaló que en el referido caso “se deduce el incumplimiento del requisito esencial para intentar cualquier acción recursiva como lo es la condición de parte, siendo que, bajo la presunta condición de investigado, no se tiene hasta la imputación formal de los hechos aptitud ni atributos o facultad (sin perjuicio de adquirirlos el momento mismo que tenga lugar la imputación formal de los hechos objeto de la investigación o que algún acto de procedimiento le atribuya materialmente dicha condición) para actuar plenamente en el proceso”.
La Sala concluyó que “si en algún momento de la investigación se determina responsabilidad del sujeto el Ministerio Público deberá procurar la comparecencia del ciudadano ante el despacho pertinente y es allí cuando se requerirá la defensa técnica a fin de respetar sus derechos constitucionales, evitando así la lesión de alguna garantía procesal del ciudadano, pero hasta tanto esto no ocurra no se podrá considerar como parte en el asunto, por lo que no tendrá acceso al expediente ni podrá realizar algún trámite relacionado a este, no considerándose de ninguna manera que se lesiona algún derecho constitucional al ciudadano al no considerarlo apto ni facultado legítimamente para actuar plenamente en el proceso”.
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