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Jurisprudencia

Sala de Casación Penal estableció que la víctima en un proceso penal no puede presentar acusación luego de presentada la solicitud de sobreseimiento

By diciembre 27, 2024No Comments
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En sentencia 642 del 04 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, estableció que la víctima en un proceso penal no puede presentar acusación particular propia una vez presentada la solicitud de sobreseimiento por la parte acusada, debido a que es actuación contraria a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala ratificó que una vez presentada la solicitud de sobreseimiento procede lo establecido en el artículo 305 del COPP, el cual señala que “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima, aunque no se haya querellado”.

Además, la Sala reiteró los supuestos de procedencia del sobreseimiento: “Primero: cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Segundo: cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Tercero: cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Cuarto: cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

Ver sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/340044-642-41224-2024-A24-385.HTML

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