En sentencia N° 339 del 18 de junio de 2025, la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, ratificó la medida cautelar de secuestro sobre un inmueble en disputa, al considerar probados los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora en un contrato de opción de compraventa.
La Sala destacó que no se demostró el pago pactado ni se desvirtuó la posesión del inmueble, pese a alegar su destino como vivienda. Reiteró que el Código de Procedimiento Civil permite el secuestro cuando «el demandado goza de la cosa sin haber pagado su precio«, sin requerir transferencia previa de propiedad.