En sentencia N° 166 del 3 de junio de 2025, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, estableció que el cálculo de prestaciones sociales debe regirse por un único régimen jurídico (convención colectiva o ley general), conforme a la teoría del conglobamiento, prohibiendo la combinación de beneficios de distintos marcos normativos.
La Sala destacó que la autonomía de la voluntad contractual no permite hibridar regímenes para obtener ventajas indebidas, sino aplicar íntegramente el marco legal correspondiente.