En sentencia Nro. 562 del 06 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, estableció la diferencia entre la declaratoria de inadmisibilidad y la improcedencia de la demanda.
La Sala reiteró lo establecido en sentencia Nro. 215 de la Sala Constitucional de fecha 8 de marzo de 2012, donde se estableció la diferencia entre las figuras de la inadmisibilidad y la improcedencia, considerando los distintos efectos jurídicos que ellas acarrean, afirmando que “el pronunciamiento de admisibilidad o inadmisibilidad que realice un órgano jurisdiccional, se encuentra vinculado a la concurrencia o no de los requisitos previos que deben cumplirse necesariamente a los fines de darle curso a la tramitación de una determinada pretensión. Así, la pretensión es admisible, cuando se da cumplimiento a los requisitos legales (generalmente de orden público) que permiten la tramitación de una causa”.
Por su parte, precisó la Sala“la procedencia o improcedencia de la pretensión, es propia de un pronunciamiento de fondo y está necesariamente referida al mérito del asunto debatido en la incidencia o en el proceso. Es decir, el tribunal declarará «sin lugar» o «improcedente» la pretensión, luego de haber sustanciado el proceso.”.
Finalmente, la Sala determinó que la inadmisibilidad de la demanda constituye una cuestión sustancial de orden público. Por el contrario, la declaratoria sin lugar de la acción implica que el Juez ha analizado el fondo del asunto.
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