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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil estableció las diferencias entre comodato y cesión de derechos

By mayo 10, 2024No Comments
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En la sentencia Nro. 142 del 10 de abril del 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Luis Gutierrez Parra, estableció distinciones precisas entre el contrato de comodato y la cesión de derechos.

La Sala hizo énfasis en relación con el comodato y cita el autor Aguilar Gorrondona en su obra Contratos y Garantías en el cual establece que: “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo para restituir la misma cosa (art. 1.724)”.

La Sala explicó que la cesión de créditos y otros derechos “consiste en sentido amplio, en el acto entre vivos en virtud del cual un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación obligatoria; En sentido restringido, se entiende por cesión de créditos el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido. Este contrato es pues, una especie de género “venta” sometido a las reglas generales de ésta que le sean aplicables”.

La Sala concluyó que resulta contradictorio que en un contrato de comodato pueda estar inmerso una cesión de derecho.

Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/324104-000142-10423-2023-22-532.HTML

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