En la sentencia Nro. 1141 del 11 de agosto de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrada Dra. Tania D’ Amelio Cardiet, reiteró que la parte actora debe mantener su interés en la protección de sus derechos constitucionales durante todo el proceso.
En tal sentido, la Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento; a menos de que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres.
De esta manera, si en el expediente se verifica la total inactividad de la parte actora en el procedimiento de amparo constitucional habiendo transcurrido un lapso superior a seis (6) meses, la Sala se declarará terminado el procedimiento.
Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/328298-1141-11823-2023-18-0214.HTML