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Mediante sentencia número 298 del 26 de mayo del 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, estableció que la estipulación de pago de una letra de cambio en una clase de moneda que no tenga curso en el lugar del pago, “puede ser cancelada en la moneda de curso del lugar de pago, teniendo en cuenta su valor en el día en que el pago sea efectuado, a menos que el librador haya estipulado que el pago deba realizarse en otra moneda, a saber, que se haya establecido una cláusula de pago efectivo en una moneda extranjera, lo que impediría que el librado pueda honrar su obligación en la moneda de curso del lugar de pago”, (negritas nuestras).
Con fundamento en el artículo 449 del Código de Comercio, la Sala concluyó que “el obligado puede pagar tal letra de cambio en moneda nacional, pero el librador puede estipular expresamente que el pago deberá realizarse en moneda extranjera mediante la llamada cláusula de pago efectivo en moneda extranjera”.
Mediante sentencia número 298 del 26 de mayo del 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, estableció que la estipulación de pago de una letra de cambio en una clase de moneda que no tenga curso en el lugar del pago, “puede ser cancelada en la moneda de curso del lugar de pago, teniendo en cuenta su valor en el día en que el pago sea efectuado, a menos que el librador haya estipulado que el pago deba realizarse en otra moneda, a saber, que se haya establecido una cláusula de pago efectivo en una moneda extranjera, lo que impediría que el librado pueda honrar su obligación en la moneda de curso del lugar de pago”, (negritas nuestras).
Con fundamento en el artículo 449 del Código de Comercio, la Sala concluyó que “el obligado puede pagar tal letra de cambio en moneda nacional, pero el librador puede estipular expresamente que el pago deberá realizarse en moneda extranjera mediante la llamada cláusula de pago efectivo en moneda extranjera”.