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Jurisprudencia

Juzgado de Sustanciación de la SPA-TSJ ratificó los requisitos para iniciar el antejuicio administrativo

By octubre 31, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia Nro. 129 del 26 de septiembre del 2023, el juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, con ponencia de la jueza Adriana Carolina Ponce Argotte, ratificó tres requisitos concurrentes que debe tener el documento para la interposición del antejuicio administrativo, los cuales son el monto que se reclama y que dicho monto sea el mismo que se exija en vía judicial; la manifestación de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a interponer la demanda y que el documento sea interpuesto ante el órgano u ente del que se trate o ante la Procuraduría General de la República.

El Juzgado de Sustanciación señaló que “Resulta preciso señalar que el documento con el que se pretenda instaurar el antejuicio administrativo debe contener los siguientes requisitos: i) la determinación del monto reclamado el cual deberá ser el mismo que se exija en vía judicial; ii) la manifestación de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a demandar, en caso que no sea satisfecha su pretensión o de no obtener oportuna respuesta en sede administrativa; y iii) debe ser presentado ante el órgano o ente de que se trate o directamente ante la Procuraduría General de la República y deben dejarse transcurrir los lapsos de Ley que posteriormente facultan al interesado para acudir ante esta jurisdicción.”. (Resaltado del Juzgado).

Ver sentencia

Mediante sentencia Nro. 129 del 26 de septiembre del 2023, el juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, con ponencia de la jueza Adriana Carolina Ponce Argotte, ratificó tres requisitos concurrentes que debe tener el documento para la interposición del antejuicio administrativo, los cuales son el monto que se reclama y que dicho monto sea el mismo que se exija en vía judicial; la manifestación de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a interponer la demanda y que el documento sea interpuesto ante el órgano u ente del que se trate o ante la Procuraduría General de la República.

El Juzgado de Sustanciación señaló que “Resulta preciso señalar que el documento con el que se pretenda instaurar el antejuicio administrativo debe contener los siguientes requisitos: i) la determinación del monto reclamado el cual deberá ser el mismo que se exija en vía judicial; ii) la manifestación de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a demandar, en caso que no sea satisfecha su pretensión o de no obtener oportuna respuesta en sede administrativa; y iii) debe ser presentado ante el órgano o ente de que se trate o directamente ante la Procuraduría General de la República y deben dejarse transcurrir los lapsos de Ley que posteriormente facultan al interesado para acudir ante esta jurisdicción.”. (Resaltado del Juzgado).

Ver sentencia

 

 

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