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Mediante sentencia número 835 del 28 de septiembre del 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela García Siero, estableció la improcedencia del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio (hoy Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio y de Índole Similar), sobre los ingresos financieros, ingresos por arrendamiento, venta de acciones y dividendos, por ser éstos de naturaleza civil y no comercial, lo cual implica que su gravamen es competencia del Poder Público Nacional.
La Sala señaló “que el hecho generador del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar) es el ejercicio de una actividad comercial, industrial o de índole similar, y su base imponible está constituida por el ingreso bruto obtenido del desarrollo de las referidas actividades.
Sin embargo, no todo provento obtenido por los contribuyentes en el ejercicio de tales actividades en el municipio de que se trate, debe formar parte de su base de cálculo, pues existen otros ingresos que son generados por formas distintas a las que producen el nacimiento del hecho imponible del impuesto municipal en referencia, pues solo entrarán a formar parte de dicha base, aquellos ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente en el curso del ejercicio de su actividad habitual”.
Mediante sentencia número 835 del 28 de septiembre del 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela García Siero, estableció la improcedencia del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio (hoy Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio y de Índole Similar), sobre los ingresos financieros, ingresos por arrendamiento, venta de acciones y dividendos, por ser éstos de naturaleza civil y no comercial, lo cual implica que su gravamen es competencia del Poder Público Nacional.
La Sala señaló “que el hecho generador del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar) es el ejercicio de una actividad comercial, industrial o de índole similar, y su base imponible está constituida por el ingreso bruto obtenido del desarrollo de las referidas actividades.
Sin embargo, no todo provento obtenido por los contribuyentes en el ejercicio de tales actividades en el municipio de que se trate, debe formar parte de su base de cálculo, pues existen otros ingresos que son generados por formas distintas a las que producen el nacimiento del hecho imponible del impuesto municipal en referencia, pues solo entrarán a formar parte de dicha base, aquellos ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente en el curso del ejercicio de su actividad habitual”.