Skip to main content
Derecho CivilDerecho Procesal CivilJurisprudencia

Sala de Casación Civil estableció que la recusación relativa a la enemistad debe tratarse de situaciones existentes para el momento en el cual se plantea la recusación

By octubre 4, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

En sentencia Nro. 001 del 2 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, estableció que la recusación relativa a la enemistad debe tratarse de situaciones concretas existentes para el momento en el cual se plantea la recusación.

La Sala señaló “que corresponde a la parte recusante la carga de alegar y probar en autos las circunstancias que evidencien la configuración de dicho supuesto. En tal sentido, la existencia de “enemistad”, implica intolerancia, irrespeto, desacuerdo en la mayoría de los planteamientos hechos por aquella persona considerada enemiga”.

Finalmente, la Sala expresó que “para que se configure la causal de recusación invocada, debe tratarse de un hecho claro respecto al caso concreto sometido al conocimiento del juez, no de una opinión abstracta sobre un asunto, ni un pronunciamiento relacionado con causas judiciales distintas a la que debe resolver”.

Disponible

Guardar o Imprimir