En sentencia Nro. 595 del 21 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Elias Ruben Bittar Escalona, estableció que las cestas de comida constituyen conceptos de índole o carácter no salarial.
La Sala explicó que “los beneficios de naturaleza no salarial, como la provisión de alimentos, empaques de jugos y refrescos, comprenden o involucran contribuciones que son provisionadas a los trabajadores como estímulos destinados a tener un impacto positivo en su calidad de vida y el ambiente laboral, humanizando de ese modo, aún más, el hecho social trabajo. Teniendo tal carácter, son estipendios del patrono no remunerativos, y no pueden repercutir o imputarse para acreencias derivadas del salario”.
La Sala expone que “los referidos productos pueden ser convertidos en bolívares; no obstante, ese monto en bolívares no puede ser compensado con la cantidad que la empresa entrega a los trabajadores como salario, pues tales productos constituyen conceptos de índole o carácter no salarial”.