En sentencia número 406 del 14 de agosto del 2024, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, estableció que los herederos no pueden ser parte en juicio si no se ha demostrado en el proceso la muerte del causante.
La Sala de Casación Social señaló que cuando no consta en el expediente la prueba fehaciente de la muerte de una de las partes, no ocurre la sustitución procesal de la parte fallecida por la de sus herederos, por lo que éstos no pueden ser partes del proceso judicial.