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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil estableció que oponer la personalidad jurídica de la sociedad mercantil frente al daño causado por ésta, representa ejercicio abusivo de un derecho

By noviembre 4, 2022febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 509 del 28 de octubre del 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el aprovechamiento de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil con fines de intermediación, interfiere con el derecho a obtener la reparación del daño por quien ha creado el riesgo, representa el ejercicio abusivo de un derecho.

La Sala de Casación Civil consideró que “el ordenamiento jurídico reacciona en aras de tutelar el interés prevalente de la víctima, tal como claramente se desprende del artículo 1.185 del Código Civil cuando establece que ‘debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho’ ”.

La Sala concluyó que “el principio general contenido en la norma, es que el interés lesionado debe quedar indemne frente al ejercicio abusivo del derecho por parte de sus titulares, lo cual sólo se podría lograr en casos como el de autos, declarando la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil interpuesta, frente a las víctimas del daño, abriendo el camino para imputar los daños directamente a la sociedad controlante, lo que constituye una reparación in natura del interés lesionado mediante el ejercicio abusivo de la forma societaria, conocido en la doctrina y jurisprudencia patrias como levantamiento del velo corporativo”.

Ver sentencia:

 

Mediante sentencia número 509 del 28 de octubre del 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el aprovechamiento de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil con fines de intermediación, interfiere con el derecho a obtener la reparación del daño por quien ha creado el riesgo, representa el ejercicio abusivo de un derecho.

La Sala de Casación Civil consideró que “el ordenamiento jurídico reacciona en aras de tutelar el interés prevalente de la víctima, tal como claramente se desprende del artículo 1.185 del Código Civil cuando establece que ‘debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho’ ”.

La Sala concluyó que “el principio general contenido en la norma, es que el interés lesionado debe quedar indemne frente al ejercicio abusivo del derecho por parte de sus titulares, lo cual sólo se podría lograr en casos como el de autos, declarando la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil interpuesta, frente a las víctimas del daño, abriendo el camino para imputar los daños directamente a la sociedad controlante, lo que constituye una reparación in natura del interés lesionado mediante el ejercicio abusivo de la forma societaria, conocido en la doctrina y jurisprudencia patrias como levantamiento del velo corporativo”.

Ver sentencia: 

 

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