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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil ratificó criterio sobre análisis de las deposiciones testimoniales

By enero 25, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 784 de fecha 13 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Civil ratificó su criterio sobre el debido análisis de las deposiciones judiciales o testimoniales, pues el juez de instancia es libre de apreciar y determinar dicha prueba, teniendo prohibida la casación civil venezolana analizar las declaraciones rendidas.

En su motivación, la Sala conoció una denuncia de errónea aplicación de los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el juez superior desestimó las testimoniales depuestas, “afirmando que lo declarado es insuficiente por sí mismo y poco fundamentado para probar que el demandante por más de 20 años ha realizado actos materiales que acrediten una posesión legitima sobre el bien a usucapir”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil ratificó el criterio establecido en las sentencias números 808 de fecha 13 de diciembre de 2012, Exp. N° 12-289 y 68 de fecha 8 de marzo de 2017, Exp. N° 2016-803 y 28 de fecha 8 de febrero de 2022, Exp. N° 2020-207, por cuanto “el formalizante pretende que la Sala emita una valoración distinta de la establecida por el juez lo cual no es posible en virtud de que escapa del control de la Sala, y que el juez de instancia es soberano en la apreciación de la testifical y su determinación es una cuestión subjetiva, tal 

Mediante sentencia número 784 de fecha 13 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Civil ratificó su criterio sobre el debido análisis de las deposiciones judiciales o testimoniales, pues el juez de instancia es libre de apreciar y determinar dicha prueba, teniendo prohibida la casación civil venezolana analizar las declaraciones rendidas.

En su motivación, la Sala conoció una denuncia de errónea aplicación de los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el juez superior desestimó las testimoniales depuestas, “afirmando que lo declarado es insuficiente por sí mismo y poco fundamentado para probar que el demandante por más de 20 años ha realizado actos materiales que acrediten una posesión legitima sobre el bien a usucapir”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil ratificó el criterio establecido en las sentencias números 808 de fecha 13 de diciembre de 2012, Exp. N° 12-289 y 68 de fecha 8 de marzo de 2017, Exp. N° 2016-803 y 28 de fecha 8 de febrero de 2022, Exp. N° 2020-207, por cuanto “el formalizante pretende que la Sala emita una valoración distinta de la establecida por el juez lo cual no es posible en virtud de que escapa del control de la Sala, y que el juez de instancia es soberano en la apreciación de la testifical y su determinación es una cuestión subjetiva, tal como se mencionó anteriormente en las distintas doctrinas jurisprudenciales supra señaladas”.

Disponible en:

 

se mencionó anteriormente en las distintas doctrinas jurisprudenciales supra señaladas”.

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