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Jurisprudencia

Sala de Casación Social estableció que los justificativos médicos emanados de los C.D.I constituyen documentos públicos administrativos

By enero 25, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 292 de fecha 14 de diciembre de 2022, la SCS del TSJ estableció que los justificativos médicos emanados de los Centros Diagnóstico Integral (C.D.I) en los cuales se evidencia el sello húmedo del centro médico y la firma del profesional competente, constituyen documentos públicos administrativos.

La SCS ratificó el criterio jurisprudencial según el cual los documentos administrativos son aquellos emanados de funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, los cuales gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, debiendo ser firmados por el funcionario competente y llevar el sello de la oficina respectiva, y pueden ser desvirtuados o destruidos por cualquier medio de prueba en contrario; y no mediante la impugnación genérica, toda vez que ésta no desvirtúa su veracidad.

La SCS concluyó que “al no ser impugnados por ningún medio de prueba los justificativos emitidos (…) en los cuales dejó constancia que las ciudadanas se encontraban quebrantadas de salud, lo que imposibilitó su asistencia el día de la celebración de la audiencia preliminar, esta Sala concluye que el juez actuó ajustado a derecho al valorar dichos documentos y considerar justificados los motivos de incomparecencia de las apoderadas judiciales, lo que lo conllevó a reponer la causa al estado procesal correspondiente, en consecuencia, no hubo una reposición mal decretada ni inútil, por lo que se declara la improcedencia de la denuncia.

Ver sentencia

 

Mediante sentencia número 292 de fecha 14 de diciembre de 2022, la SCS del TSJ estableció que los justificativos médicos emanados de los Centros Diagnóstico Integral (C.D.I) en los cuales se evidencia el sello húmedo del centro médico y la firma del profesional competente, constituyen documentos públicos administrativos.

La SCS ratificó el criterio jurisprudencial según el cual los documentos administrativos son aquellos emanados de funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, los cuales gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, debiendo ser firmados por el funcionario competente y llevar el sello de la oficina respectiva, y pueden ser desvirtuados o destruidos por cualquier medio de prueba en contrario; y no mediante la impugnación genérica, toda vez que ésta no desvirtúa su veracidad.

La SCS concluyó que “al no ser impugnados por ningún medio de prueba los justificativos emitidos (…) en los cuales dejó constancia que las ciudadanas se encontraban quebrantadas de salud, lo que imposibilitó su asistencia el día de la celebración de la audiencia preliminar, esta Sala concluye que el juez actuó ajustado a derecho al valorar dichos documentos y considerar justificados los motivos de incomparecencia de las apoderadas judiciales, lo que lo conllevó a reponer la causa al estado procesal correspondiente, en consecuencia, no hubo una reposición mal decretada ni inútil, por lo que se declara la improcedencia de la denuncia.

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