Skip to main content
Jurisprudencia

Sala de Casación Civil ratificó el lapso para interponer el retracto legal

By agosto 3, 2022marzo 27th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

 

Mediante sentencia N° 238 de fecha 20 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil ratificó el criterio sobre el lapso del retracto legal previsto en el artículo 1.547 del Código Civil, el cual es de nueve días, contados desde el aviso que debe dar el vendedor o el comprador al que tiene este derecho o a quien lo represente.

En su motivación, la Sala analizó la figura del retracto legal, y con referencia a lo dispuesto en el artículo 1.547 del Código Civil, la Sala de Casación Civil concluyó “de acuerdo a la doctrina supra comentada, es de precisar que el lapso de caducidad previsto en el artículo 1.547 del Código Civil, de nueve (9) días comienza a correr a partir de la fecha en que el vendedor o el comprador de aviso de dicha operación, mientras que los cuarenta días (40) se computarán si la parte interesada no está presente o no se enteró de la misma a partir de la fecha en que fue debidamente registrada la venta”.

Disponible en:

Guardar o Imprimir