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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil se declara incompetente para conocer amparo constitucional

By agosto 3, 2022marzo 27th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 256 de fecha 28 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil se declaró incompetente parta conocer un amparo constitucional interpuesto contra una sentencia de un Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil, dado que dicha competencia por la materia corresponde a la Sala Constitucional.

La Sala de Casación Civil recibió una pretensión de amparo constitucional interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

En tal sentido, la Sala expuso que “esta Sala observa, que no tiene competencia funcional para conocer de dicha acción propuesta, pues la misma corresponde a materia netamente constitucional, la cual conforme a lo señalado en los artículos 4 y 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al ser la decisión señalada como impugnada emanada de un Tribunal Superior de la República”.

A los fines de indicar quién es el competente, se estableció que “en materia de amparo constitucional, la atribución para conocer y dirimir los conflictos de competencia que se susciten, corresponde a la jurisdicción constitucional ejercida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y como en el presente caso, esta Sala de Casación Civil es palmariamente incompetente para conocer de dicha acción (amparo constitucional), se concluye que corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, como órgano jurisdiccional competente, conocer de la presente causa y establecer en definitiva lo que fuere conducente en el actual asunto”, por lo que “en consecuencia, esta Sala de Casación Civil se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada y ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide”.

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