Mediante sentencia N° 256 de fecha 28 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil se declaró incompetente parta conocer un amparo constitucional interpuesto contra una sentencia de un Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil, dado que dicha competencia por la materia corresponde a la Sala Constitucional.
La Sala de Casación Civil recibió una pretensión de amparo constitucional interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En tal sentido, la Sala expuso que “esta Sala observa, que no tiene competencia funcional para conocer de dicha acción propuesta, pues la misma corresponde a materia netamente constitucional, la cual conforme a lo señalado en los artículos 4 y 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al ser la decisión señalada como impugnada emanada de un Tribunal Superior de la República”.