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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil ratificó que la declaración de nulidad de las solvencias de sucesiones y donaciones corresponde a la jurisdicción contencioso tributaria.

By marzo 10, 2025No Comments
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En sentencia Nro. 028 del 20 de febrero de 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que la declaración de nulidad de actos administrativos de efectos particulares corresponde, de forma exclusiva y excluyente, a la jurisdicción contencioso tributaria.

La Sala concluyó que: “se observa que los certificados de solvencia de sucesiones y donaciones, mediante el cual reseñan el patrimonio hereditario y la determinación del tributo a pagar por los causahabientes enunciados en el formulario para autoliquidación de impuestos del mismo, constituye un acto administrativo de efectos particulares, por tanto, recurrible en sede judicial mediante el ejercicio del recurso contencioso de nulidad, cuya competencia está atribuida a la jurisdicción contencioso tributaria, por ser esta de aplicación excluyente de cualquier otro fuero”.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/341678-000028-20225-2025-24-508.HTML

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