En sentencia N° 459 del 01/10/2026, la Sala de Casación Civil del TSJ,reiteró el criterio según el cual la sentencia que reconoce una unión estable de hecho o concubinato debe indicar cuándo comenzó y cuándo terminó, a fin de precisar los efectos de la cosa juzgada. La Sala añadió que, como el concubinato no cuenta con un acta que registre el día exacto de su inicio, cuando solo se conoce el mes y el año el juez debe fijar el último día de ese mes, ratificando el criterio de su sentencia N° 381 del 14/08/2019, convalidado por la Sala Constitucional en Sentencia N° 069 del 06/02/2024.
Este criterio se aplicó al caso de una ciudadana que demandó a los padres de su concubino, fallecido el 10/05/2021, para que se reconociera la unión que mantuvieron desde febrero de 2012. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en Sentencia del 30/09/2025, declaró sin lugar la demanda al considerar que la actora seguía casada, con base únicamente en la partida de nacimiento de su hija.
La Sala constató que el tribunal de alzada omitió valorar la cédula de identidad de la demandante, en la que constaba su estado civil de divorciada, lo que configuró un silencio de prueba conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Además, verificó por notoriedad judicial que su divorcio había sido declarado por sentencia del 07/01/2011. En consecuencia, casó el fallo sin reenvío y, con base en las cartas de residencia, el RIF y las testimoniales, declaró la unión concubinaria desde el 29/02/2012 hasta el 10/05/2021, conforme al artículo 77 de la Constitución y al artículo 767 del Código Civil. Con ello, reforzó el deber del juez de valorar todas las pruebas y de usar sus facultades probatorias de oficio, por lo que hizo un severo llamado de atención al juez superior.
Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/357435-000459-11026-2026-25-817.HTML

