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Jurisprudencia

Sala de Casación Penal estableció que el incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales debe reclamarse en jurisdicción civil o mercantil, no en la jurisdicción penal

By junio 26, 2024No Comments
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En sentencia Nro. 268 del 23 de mayo de 2024, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, estableció que el incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales, debe reclamarse estrictamente en la jurisdicción civil o mercantil, y no podrá acudirse a los órganos de persecución penal.

La Sala estableció que “reclamar derechos que van en detrimento de la propiedad y el patrimonio de las personas, accediendo a la jurisdicción penal, con el solo fin de presionar y coaccionar a las personas y  logrando penalizar conductas atípicas, que perfectamente pueden ser tuteladas por los tribunales competentes en el ámbito natural de su jurisdicción, dándole para el logro de su írrito fin, la apariencia externa de un acto antijurídico, punitivo y lograr someter hechos que no se encuentran calificados como delitos, con el solo objetivo de obtener beneficios al margen del ordenamiento jurídico, es lo que hoy se conoce como terrorismo judicial”.

La Sala concluyó que “cuando los hechos no puedan ser subsumidos en el derecho penal, la actuación del fiscal y los tribunales de instancia debe estar dirigida al sobreseimiento de las causas, por razones de atipicidad”.

Disponible en

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/334686-268-23524-2024-C24-184.HTML

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