En la sentencia Nro. 105 de fecha del 08 de marzo de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, estableció la validez de los poderes apud acta otorgados fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a través de audiencia telemática.
La Sala señaló que “el Estado a través de la constitución fomenta el empleo, desarrollo e investigación de la ciencia y la tecnología, todo en función de la seguridad y soberanía de la nación”. Además, añadió la Sala que “el uso de medios alternativos o auxiliares de justicia, siempre que no sean contrarios a la ley ni al orden público en función de la justicia, debe ser promovido”. De lo anterior se desprende la utilidad y promoción de los medios telemáticos en los procedimientos judiciales, ya que permiten una justicia más rápida y eficaz, en línea con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y debido proceso.
Para otorgar un poder mediante audiencia telemática fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela deben estar presente las partes interesadas, el juez y el secretario. Además, debe realizarse en un día de despacho, dentro del horario laboral y ante el tribunal de la causa. La Sala consideró que este procedimiento no infringe las formas procesales, ya que cumple con las formalidades exigidas para su eficacia y atiende las necesidades del justiciable.
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/332910-000105-8324-2024-24-005.HTML