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Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa estableció que la remoción de los jueces de libre nombramiento y remoción no requiere estar motivada

By junio 26, 2024No Comments
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En sentencia Nro. 289 del 16 de mayo de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, estableció que los actos de remociones de los jueces que son de libre nombramiento y remoción, no están sometidos a la exigencia de motivar o dar razones específicas y legales sobre su remoción.

La Sala reiteró lo establecido en sentencia Nro. 1989 del 2 de agosto de 2006, según la cual “la separación del cargo de un Juez (designado de forma discrecional) no requiere ni de la apertura de un procedimiento sancionatorio ni de las razones o motivos por los cuales se decide remover”. Además, la Sala Político-Administrativa estableció que “siendo el nombramiento realizado de forma discrecional, la condición es similar a la de un juez temporal, accidental o provisorio, de libre nombramiento y remoción, y por ende, su designación puede quedar sin efecto en cualquier oportunidad”.

Finalmente, la Sala ratificó que “la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tiene la potestad y la competencia para dejar sin efecto el nombramiento del accionante, sin necesidad de someterlo a procedimiento administrativo alguno, ya que el mismo no ostenta la condición de Juez titular o de carrera. La estabilidad de los Jueces y las Juezas se encuentra sujeta a la participación en un concurso público de oposición en el que hayan ganado la titularidad del cargo”.

Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/334625-00289-16524-2024-2019-0135.HTML

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