En la sentencia Nro. 142 del 11/04/24, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, reiteró que el acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público, que debe ser materializado durante la etapa de la investigación penal.
La Sala estableció que “la dirección de la investigación penal corresponde al Ministerio Público y es este órgano quien tiene el ius ut procedatur”, es decir, tiene el derecho a iniciar un proceso judicial, todo ello además “en el ejercicio de ius puniendi del Estado”.
La Sala reiteró que le corresponde única y exclusivamente al Ministerio Público el acto de imputación formal cuando se trate de delitos de acción pública y en los supuestos de excepción previstos en la ley. Además, aclaró que la exclusividad del Ministerio Público para imputar se refuerza cuando este acto se realiza en sede Fiscal.
Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/333698-142-11424-2024-C23-493.HTML