En sentencia Nro. 628 del 11 de noviembre de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado René Alberto Degraves Almarza, estableció que no procede la indexación cuando se trata de una obligación pactada en moneda extranjera.
La Sala señaló el criterio reiterado de ese Alto Tribunal en la sentencia 547/2016 de la Sala de Casación Civil, la cual indicó que “el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación”.
Adicionalmente, la Sala indicó que “se tiene que, en cuanto a la indexación en materia de daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, por ejemplo, el daño emergente y el lucro cesante se liquidan efectivamente para el momento del pago y por tanto sobre los mismos no es admisible la indexación”. Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314384-0628-111121-2021-16-0708.HTML