En sentencia Nro. 493 del 11 de octubre de 2024, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, reiteró que el funcionario público que indebidamente utilice bienes del Estado con fines distintos a los establecidos en las normativas, incurre en el delito contra el patrimonio público.
La Sala precisó que el funcionario está recibiendo el bien con “un objetivo institucional. Por todo ello, se configura el tipo penal consagrado en el artículo 56 del Decreto de Ley contra la Corrupción”.
Disponible en
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/337723-493-111024-2024-C24-348.HTML