En sentencia número 648 del 14 de agosto del 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, estableció la nulidad de los actos administrativos que carezcan de la firma del funcionario autorizado para su suscripción.
La Sala Político-Administrativaestableció que “los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 122 y 191 del Código orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, que contienen una serie de requisitos que debe cumplir todo acto administrativo para su validez, siendo uno de ellos, la firma autógrafa del funcionario que dicta el acto. Esto no puede ser de otra forma, pues es a través de la firma que se perfecciona el consentimiento o la voluntad del contenido del acto, por parte del funcionario suscribiente. En atención a lo señalado, concluye esta Sala que, siendo la firma del funcionario un requisito indispensable para la validez del acto administrativo, conforme a las normas citadas, su ausencia no puede más que generar la nulidad absoluta”.
Disponible en:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/337334-00648-14824-2024-2023-0275.HTML